La República Dominicana cuenta con 1,916 estaciones de combustibles, sin embargo, el 36 % de estas se concentra en los cascos urbanos del Distrito Nacional, Santo Domingo y Santiago, quedando 16 provincias con un déficit de abastecimiento de combustibles.
De estas provincias, nueve se encuentran en la región sur, la más deprimida del país: Azua, Bahoruco, Dajabón, Elías Piña, Independencia, Pedernales, San José de Ocoa y San Juan. Las otras son: Duarte, Espaillat, Monte Plata, Hato Mayor, La Romana , San Cristóbal y Puerto Plata.
Por este motivo, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) dictó la Resolución 086-2023, en la que ordena el levantamiento de la suspensión temporal de las evaluaciones técnicas de funcionalidad de terreno en las provincias con déficit, establecida desde 2017.
Estas evaluaciones constituyen un prerrequisito para la obtención de permisos, así como la instalación y operación de las estaciones de expendios de combustibles líquidos (gasolina y diésel), estaciones mixtas de categoría II (que además de los combustibles líquidos suma el gas natural), III (Gas Licuado de Petróleo y gas natural), y envasadoras de GLP.
El acceso a combustibles a través de las estaciones de expendio representa un servicio estratégico que contribuye, tanto a la movilidad de los habitantes de una determinada localidad, como al desarrollo de las provincias en las que se ubican.
Motivaciones
En su función de organismo rector y fiscalizador del negocio de los combustibles, el MICM emitió en 2017 la Resolución 73-17, a través de la cual estableció la realización de una Evaluación Técnica de Funcionalidad de Terrenos antes de la obtención de un permiso para la construcción de una estación de expendio.
En ese mismo año, la Resolución 74-17 creó el Registro Nacional de Estaciones de Expendio de Combustibles como constancia obligada para todas las estaciones, plantas envasadoras de GLP y de gas natural vehicular y negocios mixtos de categorías II y III, a fin de monitorear si cumplían con los requisitos de seguridad aplicables.
Más adelante, en 2021, Industria y Comercio ordenó la suspensión temporal de las evaluaciones técnicas de funcionalidad hasta tanto concluir el registro.
Tras haber identificado la falta de acceso oportuno a combustibles en estas provincias respecto a su densidad poblacional, el MICM ordenó la Resolución 086-23. En ella, ordena el levantamiento de esta suspensión tras considerar que las estaciones de expendio otorgan un valor añadido en las comunidades en las que operan.
«Se hace necesario que la población tenga acceso a estas estaciones de expendio y envasadoras para poder suplir sus necesidades y actividades comerciales, industriales y personales sin grandes desplazamientos, para disminuir la brecha económica entre regiones, de manera que se garantice la cohesión territorial y se fortalezca al estado social y democrático de derecho», plantea el MICM en uno de los considerandos de la nueva resolución.
Además, el MICM toma en cuenta que las estaciones de hidrocarburos generan empleos con las nuevas vacantes que generan y la prestación de servicios a estos negocios.
Proyectos
El MICM ordenó el levantamiento de la suspensión, específicamente, en 41 municipios donde se requiere la instalación de al menos una estación de combustibles líquidos de gasolina y diésel, así como estaciones mixtas de categoría II (en las que se distribuya gas natural).
De igual manera, ordenó el levantamiento para otros 32 municipios de las citadas provincias en donde se determinó la necesidad de al menos una planta envasadora de GLP y estaciones mixtas de categoría III (que suplan GLP y gas natural).
Estos 71 municipios, en total, fueron declarados «de alta prioridad» para que se realice de manera diligente «todos los trámites de obtención de permisos, construcción y operación de estaciones de expendio correspondientes».
Acto seguido, Industria y Comercio aclaró que las evaluaciones no garantizan «un derecho real accesorio» sobre la propiedad del inmueble sujeto a ser evaluado, el cual debe ser otorgado intiuito persona frente a los solicitantes, «por lo que son intransferibles a terceros y en ningún caso podrán ser cedidas a título gratuito u oneroso«.